miércoles, 31 de enero de 2018

Riesgos Profesionales

Higiene y Seguridad en el trabajo 


En esta ocasión, nos tocará informarles,  de forma resumida, pero sin dejar atrás ningún aspecto importante, sobre lo concerniente al Código de Trabajo, de la República de Panamá, actualizado en marzo 2006, en el libro II, sobre Riesgos Profesionales, en el Capitulo I, Higiene y Seguridad en el Trabajo. 

Código de Trabajo de la República de Panamá, Actualizado en marzo del 2006.

En cuanto al artículo 282, podemos mencionar que los Empleadores están obligados: 


1. a aplicar medidas para proteger
1.1. la vida
1.2 la salud
de sus trabajadores
2. al acondicionamiento
2.1 de locales
2.2 proveer equipo de trabajo
2.3 proveer metodos de
2.3.1 Prevención
2.3.2 Reducción
2.3.3 Eliminación
de riesgos profesionales en el trabajo
3.todo lo anterior, conforme a las normas del
3.1 Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
3.2 Caja del Seguro Social
3.3 u otro Órgano Competente


En el artículo 283, nos menciona que para la Protección de las Salud de los Trabajadores se adoptara, en los lugares de trabajo, lo  siguiente:

 
no debe haber: 
1. Acumulación de desechos ni residuos.
2. Aglomeración de colaboradores ni obstrucciones por:
2.1 Maquina
2.2 Materiales
2.3 Producto
3. Ni ruidos ni vibraciones excesivas.
4. Sustancias peligrosas sin almacenar en condiciones seguras.

si debe haber:
1. Buena iluminación natural o artificial
2. Instalaciones sanitarias,
3. Medios para lavarse,
4. Agua potable.
5. Vestidores
6. Un lugar para ingerir sus alimentos


El artículo 284 nos indica las normas para prevenir, reducir y eliminar los riesgos de seguridad y salud de colaboradores en el puesto de trabajo, para ello se adoptarán las siguientes medidas:

se debe:

1. Remplazar
1.1 sustancias
1.2 operaciones
1.3 técnicas
nocivos por otras menos nocivas.

2. Impedir el desprendimientos de substancias nocivas y proteger de radiaciones peligrosas.
3. Ejecutar los trabajos peligrosos en los edificios o locales donde haya menos colaboradores.
4. Aplicar aparatos mecánicos de evacuación o ventilación para el:
4.1 polvo
4.2 humo
4.3 gas
4.4 fibra
4.5 niebla
4.6 vapores nocivos
5. Proveer ropa y equipos para protección de agentes nocivos:
5.1 Facilitada por el empleador
5.2 De uso obligatorio por el colaborador.



En el artículo 285, nos muestra que los colaboradores, que realizan labores fuera de la organización o empresa, tienen la obligación de usar la Higiene y la Seguridad, ya que recaerá en ellos el deber de usarla. 



En el artículo 286, se le obliga el empleador a cumplir con la capacitación de los colaboradores en:1. En la protección de las maquinarias
2. En los peligros de usos de las maquinarias
3. En la colocación de dispositivos de protección
y los colaboradores están obligados a: observar y cuidar los dispositivos de protección de las maquinarias.










En el artículo 287 nos habla: 

1.  de la protección de la moralidad

2. de asegurar el bienestar
 de los colaboradores en sus puestos de trabajo:




2.1 Se prohibe:

La introducción, el uso,  la venta y el consumo de drogas heroicas, narcóticas y bebidas alcohólicas.

2.2 Se debe:

2.2.1 Acondicionar y mantener guardería infantil para hijos menores de 6 años, en caso del artículo 114 del código de trabajo.

El cual se refiere a las madres cuando estén lactando
a. a su tiempo,
b. su lugar,
c. su comodidad,
d. su remuneración;
debe haber más de 20 mujeres en una empresa para que se le habilite un lugar para alimentar a su bebe.
2.2.2 Habilitar un lugar para descanso y recuperación de los colaboradores
2.2.3 Poner a disposición un número de sillas
2.2.4 limitar a 50 kilogramos el peso de:

  •  sacos 
  •  bultos
  •  cargas

peso mayor deberá ser por medio mecánico.




En el artículo 289, nos indica que los colaboradores al manipular alimentos, deben por mes, presentar certificado médico, que no posee enfermedad infecto-contagiosa, este certificado lo expedirá gratuitamente:


a. La Caja del Seguro Social
b. El Ministerio de Salud Pública
c. Médico del Estado






En el artículo 290, nos muestra que las autoridades competentes realizarán las inspecciones para dar fiel cumplimiento a este capítulo. la multa va de 50 balboas a 500 balboas según la gravedad y número de colaboradores. 









Redactado por:

Alfredo Peña          3-706-1073     10alfredo02pena80@gmail.com
Fulvia Moreno        4-103-1508     fulvia.moreno07@gmail.com
Noemi González    8-868-1480     valerynoemi347@gmail.com

Estudiantes de la:

Universidad Abierta y a Distancia De Panamá
Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas
Licenciatura en Administración de Recursos Humanos

Asignatura:                Derecho Laboral.

Facilita dora:             Profesora Abril Rodríguez   
                                   abriltristan@gmail.com

Fecha de entrega:    Sábado, 03 de febrero del 2018.







sábado, 27 de enero de 2018

Dertrabdepersocondiscapley42.blogspot.com



En el presente trabajo citaremos la Ley 42 de 1999, Articulo 41 al 47; la cual hace referencia a los, Derecho de trabajo de las Personas con Discapacidad, en su Capítulo V, específicamente sobre el Derecho al Trabajo.


Política de discapacidad de la República de Panamá.

Objetivo General: Promover y consolidar la inclusión social de la población con discapacidad y su familia a fin de garantizar su desarrollo humano pleno. Para ello la familia, la comunidad y el estado aseguran las condiciones para garantizar tu máxima autonomía, independencia y participación en los espacios cotidianos y de vida ciudadana.



Antes de adentrarnos a este tema, es necesario, reconocer que La Discapacidad NO es una enfermedad;  es tan solo una condición de vida, la cual puede ser llevadera si tan solo nos quitamos esas barreras que el entorno encontramos.




El concepto de discapacidad:


Es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna diferencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de ínter-actuar y participar plenamente en la sociedad. 




En el artículo 41, se logra observar, para las personas con discapacidad los siguiente:

  • el derecho al trabajo para las personas discapacitadas.
  • igualdad de condiciones. 
  • igualdad de participación en los diferentes sub-sistemas de Recursos Humanos.
  •  la reinseción al puesto de trabajo.
  • la prioridad para ocupar la posición de trabajo.

En este punto notamos como la legislación Panameña le da valor y prioridad a las personas con discapacidad para que puedan ocupar un puesto de trabajo, de manera tal que a su vez puedan mostrarse productivos hacia la sociedad y por ende recibir una buena remuneración por sus servicios prestados.
la igualdad de condiciones es un factor que debe considerarse con mucha importancia, ya que en caso de aplicar a un puesto en igualdad de condiciones, se le debe de dar la prioridad, para ocupar dicha posición.



El artículo 42, indica  que:

  •  El Estado a través de los organismos pertinentes
  • facilitara los recursos técnicos, logísticos y de personal,
  • para la formación profesional,y la inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad.
  • con el objeto de asegurar su
    •  independencia,
    • desarrollo personal,
    • el ejercicio del derecho a constituir una familia 
    • y a gozar de una vida digna.


Al observar el artículo 43, notamos que cuando el trabajador es diagnosticado por autoridades competentes:

  • Tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo sin menoscabo de su salario. 

y de no poder ejercerlo:
  • Se deberán tomar las medidas para su readactación profesional u ocupacional. 

cuando el puesto de trabajo no pueda ser re-adaptado:
  • El trabajador deberá ser re-ubicado.


Todo empleador que tenga cincuenta (50) trabajadores o más, contara y / o mantendrá trabajadores con discapacidad; este enunciado aparece reglamentado en el artículo 44.


  • Notamos como aclara que deben de ser debidamente calificados, 
  • como también señala el porcentaje inferior que deberán mantener dentro de la empresa o institución, refiriéndose específicamente al  2% de su personal, 
  • deberán recibir un salario igual, por igual servicio, como el de cualquier otro trabajador de la institución o empresa.

el Órgano Ejecutivo queda facultado para aumentar la proporción de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con las condiciones económicas del país; como ya lo había señalado en el artículo 41.
En Panamá, las instituciones gubernamentales, designadas para esta misión, serian las siguientes:
  • El Ministerio  de Trabajo y Desarrollo Laboral,
  • en coordinación con el Ministerio de la Juventud, la Mujer y la Familia, 

Éste último, velará para que se le de cumplimiento a esta obligación y atenderán las quejas y por reclamos que, se formulen por la contravención del presente artículo.



El Marco Legal existente que rige todo lo referente a las personas con discapacidad,  dentro de las Leyes Panameñas.

 



Para conocimiento de mis lectores, esta Ley cuenta con una cobertura a favor de esta misión, ya que las instituciones o empresas que se nieguen a contratar y/o mantener el dos por ciento  (2%) del personal con discapacidad, en el artículo 45, nos informa que toda persona discapacitada debidamente calificado para trabajar,al no ser contratado por la empresa o institución; el Estado obliga a aportar, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; a la Empresa o Institución que se niegue a contratarlo; una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante el tiempo que dure su renuncia.


lo interesante de este artículo es: que los los fondos así creados deberán ser depositado en una cuenta especial y se utilizarán para brindar cursos de capacitación laboral y ayudas de auto-gestión a esta población.

de esta forma el estado se cubre y obtiene fondos para que este proyecto continué y tenga fondos para darle continuidad a esta labor.





en este artículo 46, ampliamos lo anteriormente dicho en artículos anteriores.solo que hacemos énfasis, en la creación de herramientas necesarias de Capacitación, y de Desarrollo profesional.esto se palpa en la creación de talleres protegidos, empleos especiales o reservados, por el Estado.


En otro punto el Estado regulará y garantizará el derecho a las prestaciones sociales a aquellas personas que, en razón de su discapacidad, no puedan ingresar al mercado laboral.

También fomentará, mediante incentivos fiscales, a las empresas que suministren trabajos a los talleres protegidos. Esta medida, sirve de motivación para las empresas a contratar personas con discapacidad, ya que el Estado de alguna manera premia o recompensa, por la ayuda o contribución que brindan las empresas en la ayuda a incluir y aportar el apoyo laboral a las personas con discapacidad, consiguiendo que se cumpla con el objetivo de reincorporarlos a la sociedad y de forma productiva tanto como para ellos mismos,  como para la sociedad en general.




en el último artículo, el número 47, pero no menos importante.


El Estado, a través de las instituciones, supervisará que los programas de capacitación, dirigidos a personal con discapacidad.
Es por ello, que le debemos de dar la importancia a la inspección y la supervisión,  que se  requiere para la vitalidad de este programa.

A las capacitaciones,  deben de ser llevadas a cabo y de total acuerdo con las necesidades y habilidades, que contengan cada persona con discapacidad.
Para así poder alcanzar las  posibilidades del mercado laboral y lograr sus objetivos. 




Para poder dirigir a una persona con discapacidad a una capacitación es necesario detectar e identificar, primero que tipo de discapacidad mantiene, es por ello que en esta imagen se ven segmentadas cada una de las discapacidades que podemos encontrar.

Es por ello, que enunciamos una serie de palabras herradas que cometemos a diario, con la intención de corregirlos y de esta manera no caer en ofensas por ignorancia de conocimientos del uso correcto de los términos adecuados y establecidos por este órgano.


espero que con este aporte, logremos enriquecer nuestro vocabulario y conocimiento en este tema en el cual no nos hacemos, ajenos ya que todos estamos expensos a estar por razones de la vida en alguna de estas condiciones.

Para mayor información sobre este tema, puede contactarse en Panamá, a la Secretaria Nacional de Discapacidad que en sus siglas es SENADIS.

Puede consultar por correo electrónico, a las siguientes direcciones: 

www.senadis.gob.pa
ifeleuillebois@senadis.go.pa
icastillo@senadis.go.pa
dvaldespino@senadis.go.pa

Puede consultar por teléfono al: 504-3345/ext8131

Para denuncias: 311- SENADIS








lunes, 22 de enero de 2018

panconstidetrabcinco.blogspot.com



FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
 LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS


Asignatura:
Derecho Laboral

Facilita dora:
Licenciada Abril Rodríguez

Tema:
Trabajo, disposiciones legales
Enunciar 5 artículos de la Constitución Política de Panamá,
 tomados del Capítulo 3°, EL TRABAJO.

Participante:
Alfredo R. Peña L.                3-706-1573

Sábado, 27 de enero del 2018.



ÍNDICE

Trabajo, disposiciones legales
Enunciar 5 artículos de la Constitución Política de Panamá,
 tomados del Capítulo 3°, EL TRABAJO.

INTRODUCCIÓN

1. La garantía del sueldo o salario mínimo para todo colaborador ya sea de la empresa publica o privada.
2. Se reconoce el derecho de sindicalización.
3. Jornadas de trabajo.
4. la maternidad de la mujer en el trabajo.
5. Colaboradores inmigrantes.

CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO





INTRODUCCIÓN

 En el desarrollo de este trabajo, lograremos observar un fragmento de la Constitución Política de Panamá, más específicamente en el Capítulo 3°, donde se hace referencia al tema sobre TRABAJO.
Nos enfocaremos en los siguientes temas:  La garantía del sueldo o salario mínimo para todo colaborador ya sea de la empresa publica o privada; como también mostraremos de que forma se reconoce el derecho de formar sindicato; ilustraremos en un formato sobre las Jornadas de trabajo; luego señalaremos los beneficios que conlleva la maternidad de la mujer en el trabajo; como también las disposiciones sobre los Colaboradores inmigrantes.




Trabajo, disposiciones legales

A continuación procederemos a enunciar los 5 artículos escogidos de la Constitución Política de Panamá, tomados del Capítulo 3°, EL TRABAJO.

El trabajo, es una forma de colaboración mutua, donde cada ciudadano muestra su aporte a la sociedad, muestra su aporte a la misma, para así hacer de ésta, una forma más cómoda de convivencia. 
Si lo vemos de esta forma, como lo he mencionado, en el párrafo anterior, no veriamos el trabajo como una carga de acciones, de las cuales la única satisfacción que reviva una persona, a cambio de efectuarla, seria el salario o paga monetaria.
Ya que es esta manera de ver al trabajo, la que esta acabando con la sociedad actual; esto conlleva, a que si la labor que se realiza no es muy bien remunerada; traerá este ejercicio con ello, problemas tales como el famoso estrés, el mal humor, la des-motivación y hasta complicaciones de salud. 
Recuerdo que en el principio de los tiempos laborales, a medida que los pioneros iban profesionalizandose, la esencia que los hizo crecer en sus labores, fue el amor a su trabajo. este amor a la labor que se realiza; se ha venido perdiendo, mas que todo cambiando por el amor al dinero, esto ha provocado que los colaboradores se vuelvan más fríos en sus funciones.
desinteresados en ir más allá, ya que en su mente corre la idea de que por hacer más, ¿quien lo compensara en efectivo? por realizar esto otro.
 En cambio en los primeros tiempos el amor a su trabajo y el deseo por conocer y desempeñarse de forma más profesional cada día, lo llevaba a dar el 101% de sus fuerzas, solo por el deseo de sentirse con "la satisfacción del deber cumplido".


1. En el capitulo 3°, de la constitución notamos como en el articulo 65, nos muestra como queda fundamentado, para el país de Panamá el salario, del cual dispone, haciendo referencia al salario mínimo, el mismo debe ser tomado en cuenta por toda empresa. cabe destacar que este artículo garantiza en el territorio nacional el pago ya sea en salario o sueldo a cualquier colaborador independientemente que sea de la empresa pública o de la empresa privada. 


Figura N°1: Capítulo 3°, El Trabajo, Articulo 65, La garantía del sueldo o salario mínimo para todo colaborador ya sea de la empresa pública o privada.


2. En el capítulo 3°, de la constitución, artículo 68, reglamenta y permite la sindicalización. 
Históricamente y por tradición, se han dado grandes logros, cuando los miembros de una Organización Laboral, se unen en una sola voz a la lucha por condiciones saludables para el ejercicio del trabajo en los diferentes puestos.
Es por ellos que nos parece muy importante que se haya tomado en cuenta la sindicalización en las organizaciones.
Figura N°2: Se le reconoce el derecho de sindicalización a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de sus actividad económica y social.


3. En el Capítulo 3°, artículo 70, queda establecido en este artículo, los horarios de las diferentes jornadas laborales; siendo esta de 8 horas en horarios diurnos y 48 horas en una semana, pero la Ley hace la salvedad de que cuando hay las siguientes variaciones de condiciones, los horarios pueden cambiar, como en el caso del trabajo nocturno el cual no puede ser mayor de 7 horas diarias. 
En el caso de menores de 18 años  y mayores de 14 años la jornada máxima sera de 6 horas.
Es necesario destacar que todo no es trabajo, en este articulo queda contemplado el descanso por semana y el descanso anual al cual se le denomina o mejor conocido como vacaciones.

Figura N°3: Las estipulaciones de la Jornada de Trabajo.
fuente: confeccionado por el autor. 



4. Capitulo 3°, articulo 72, de absoluta contribución para el crecimiento de la nación y de protección a los que están por nacer en este territorio nacional. 
la garantía, de una mujer embarazada,  de mantener su trabajo aun en esta condición, favorece de gran manera al pueblo y a la colaboradora dentro de una organización. 
La Ley al tomar en cuenta las semanas antes y las semanas después del embarazo y mucho más la directriz del descanso forzoso; muestra como contribuimos al desarrollo del nuevo miembro de esta nación ya que se le esta brindando la mejor condición de reposo para que, así el feto alcance su mayor desarrollo.
la ley también se guarda de cualquier abuso del derecho de parte de la colaboradora en esta condición. por tal razón habré unas ventanas de auxilio para el empleador en caso de que se llegase a encontrarse con una colaboradora que, valiéndose de esta condición de gravidez, se exceda de los derechos que se le asisten por su condición.


Figura N°4: en el artículo 72, se protege la maternidad de la mujer en el trabajo. 


5. Capitulo 3°, articulo 73, en estos tiempos, donde la globalización ya es casi un hecho y las limitaciones por fronteras no son de gran impedimento para las sociedades migratorias.
En temas de trabajo podemos notar como la nación protege la labor de los propios y de igual manera sin menospreciar toda ayuda al desarrollo del Territorio. para ello estipula las condiciones para el ejercicio de las labores dentro de una organización para extraños o extranjeros.
Obedeciendo a ello se les permite puestos de trabajo a nivel superior donde quizás el local no este preparado o diestro; de esta manera serán de gran ayuda para el desarrollo de la nación, dejando al personal panameño beneficiado ya que al trabajar al lado de personal extranjero con un grado elevado de experiencia y formación esto va dejando colaboradores panameños primeramente empíricos en el ejercicio de esa misma función y posteriormente motivados a especializarse en esta área y alcancen un nivel alto en la contribución en la organización y el desarrollo de la nación en si.



Figura N°5: Colaboradores inmigrantes, pueden ser de apoyo al desarrollo de una nación. siempre y cuando dichos inmigrantes cuenten con las habilidades y conocimientos que complementen a la fuerza laboral del territorio.




CONCLUSIÓN

Para concluir, podemos resaltar que el tema es de columna vertebral, debido a la Licenciatura por la cual estamos estudiando;  por ello es de vital importancia que un Licenciado de Recursos Humanos conozca y domine lo que esta escrito en la constitución con referencia a el Trabajo.
por directrices recibidas, solo nos enfocamos en cinco (5) de los artículos que contempla este Capítulo, pero solo basto, con desarrollar esta cantidad para notar su gran valor e importancia que significa para el ejercicio de nuestras funciones como futuros Licenciados.
si tuviera   que señalar un punto en común que contempla esta Ley, tendría que mencionar  que en todo momento y en cada artículo se percibe como la ley siempre se muestra a favor del equilibrio de la nación. 



BIBLIOGRAFÍA

La Constitución Política de Panamá, Capítulo 3°, El Trabajo, Artículos 65,68,70,72,73.



ANEXO

Figura N°1: Capítulo 3°, El Trabajo, Articulo 65, La garantía del sueldo o salario mínimo para todo colaborador ya sea de la empresa pública o privada.
Figura N°2: Se le reconoce el derecho de sindicalización a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de sus actividad económica y social.
Figura N°3: Las estipulaciones de la Jornada de Trabajo.    fuente: confeccionado por el autor. 
Figura N°4: en el artículo 72, se protege la maternidad de la mujer en el trabajo. 
Figura N°5: Colaboradores inmigrantes, pueden ser de apoyo al desarrollo de una nación. siempre y cuando dichos inmigrantes cuenten con las habilidades y conocimientos que complementen a la fuerza laboral del territorio.


Imágenes de paginas de la Constitución Política de Panamá, Capítulo 3°, El Trabajo, Artículos 65,68,70,72,73.