lunes, 22 de enero de 2018

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
 LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS


Asignatura:
Derecho Laboral

Facilita dora:
Licenciada Abril Rodríguez

Tema:
Trabajo, disposiciones legales
Enunciar 5 artículos de la Constitución Política de Panamá,
 tomados del Capítulo 3°, EL TRABAJO.

Participante:
Alfredo R. Peña L.                3-706-1573

Sábado, 27 de enero del 2018.



ÍNDICE

Trabajo, disposiciones legales
Enunciar 5 artículos de la Constitución Política de Panamá,
 tomados del Capítulo 3°, EL TRABAJO.

INTRODUCCIÓN

1. La garantía del sueldo o salario mínimo para todo colaborador ya sea de la empresa publica o privada.
2. Se reconoce el derecho de sindicalización.
3. Jornadas de trabajo.
4. la maternidad de la mujer en el trabajo.
5. Colaboradores inmigrantes.

CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO





INTRODUCCIÓN

 En el desarrollo de este trabajo, lograremos observar un fragmento de la Constitución Política de Panamá, más específicamente en el Capítulo 3°, donde se hace referencia al tema sobre TRABAJO.
Nos enfocaremos en los siguientes temas:  La garantía del sueldo o salario mínimo para todo colaborador ya sea de la empresa publica o privada; como también mostraremos de que forma se reconoce el derecho de formar sindicato; ilustraremos en un formato sobre las Jornadas de trabajo; luego señalaremos los beneficios que conlleva la maternidad de la mujer en el trabajo; como también las disposiciones sobre los Colaboradores inmigrantes.




Trabajo, disposiciones legales

A continuación procederemos a enunciar los 5 artículos escogidos de la Constitución Política de Panamá, tomados del Capítulo 3°, EL TRABAJO.

El trabajo, es una forma de colaboración mutua, donde cada ciudadano muestra su aporte a la sociedad, muestra su aporte a la misma, para así hacer de ésta, una forma más cómoda de convivencia. 
Si lo vemos de esta forma, como lo he mencionado, en el párrafo anterior, no veriamos el trabajo como una carga de acciones, de las cuales la única satisfacción que reviva una persona, a cambio de efectuarla, seria el salario o paga monetaria.
Ya que es esta manera de ver al trabajo, la que esta acabando con la sociedad actual; esto conlleva, a que si la labor que se realiza no es muy bien remunerada; traerá este ejercicio con ello, problemas tales como el famoso estrés, el mal humor, la des-motivación y hasta complicaciones de salud. 
Recuerdo que en el principio de los tiempos laborales, a medida que los pioneros iban profesionalizandose, la esencia que los hizo crecer en sus labores, fue el amor a su trabajo. este amor a la labor que se realiza; se ha venido perdiendo, mas que todo cambiando por el amor al dinero, esto ha provocado que los colaboradores se vuelvan más fríos en sus funciones.
desinteresados en ir más allá, ya que en su mente corre la idea de que por hacer más, ¿quien lo compensara en efectivo? por realizar esto otro.
 En cambio en los primeros tiempos el amor a su trabajo y el deseo por conocer y desempeñarse de forma más profesional cada día, lo llevaba a dar el 101% de sus fuerzas, solo por el deseo de sentirse con "la satisfacción del deber cumplido".


1. En el capitulo 3°, de la constitución notamos como en el articulo 65, nos muestra como queda fundamentado, para el país de Panamá el salario, del cual dispone, haciendo referencia al salario mínimo, el mismo debe ser tomado en cuenta por toda empresa. cabe destacar que este artículo garantiza en el territorio nacional el pago ya sea en salario o sueldo a cualquier colaborador independientemente que sea de la empresa pública o de la empresa privada. 


Figura N°1: Capítulo 3°, El Trabajo, Articulo 65, La garantía del sueldo o salario mínimo para todo colaborador ya sea de la empresa pública o privada.


2. En el capítulo 3°, de la constitución, artículo 68, reglamenta y permite la sindicalización. 
Históricamente y por tradición, se han dado grandes logros, cuando los miembros de una Organización Laboral, se unen en una sola voz a la lucha por condiciones saludables para el ejercicio del trabajo en los diferentes puestos.
Es por ellos que nos parece muy importante que se haya tomado en cuenta la sindicalización en las organizaciones.
Figura N°2: Se le reconoce el derecho de sindicalización a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de sus actividad económica y social.


3. En el Capítulo 3°, artículo 70, queda establecido en este artículo, los horarios de las diferentes jornadas laborales; siendo esta de 8 horas en horarios diurnos y 48 horas en una semana, pero la Ley hace la salvedad de que cuando hay las siguientes variaciones de condiciones, los horarios pueden cambiar, como en el caso del trabajo nocturno el cual no puede ser mayor de 7 horas diarias. 
En el caso de menores de 18 años  y mayores de 14 años la jornada máxima sera de 6 horas.
Es necesario destacar que todo no es trabajo, en este articulo queda contemplado el descanso por semana y el descanso anual al cual se le denomina o mejor conocido como vacaciones.

Figura N°3: Las estipulaciones de la Jornada de Trabajo.
fuente: confeccionado por el autor. 



4. Capitulo 3°, articulo 72, de absoluta contribución para el crecimiento de la nación y de protección a los que están por nacer en este territorio nacional. 
la garantía, de una mujer embarazada,  de mantener su trabajo aun en esta condición, favorece de gran manera al pueblo y a la colaboradora dentro de una organización. 
La Ley al tomar en cuenta las semanas antes y las semanas después del embarazo y mucho más la directriz del descanso forzoso; muestra como contribuimos al desarrollo del nuevo miembro de esta nación ya que se le esta brindando la mejor condición de reposo para que, así el feto alcance su mayor desarrollo.
la ley también se guarda de cualquier abuso del derecho de parte de la colaboradora en esta condición. por tal razón habré unas ventanas de auxilio para el empleador en caso de que se llegase a encontrarse con una colaboradora que, valiéndose de esta condición de gravidez, se exceda de los derechos que se le asisten por su condición.


Figura N°4: en el artículo 72, se protege la maternidad de la mujer en el trabajo. 


5. Capitulo 3°, articulo 73, en estos tiempos, donde la globalización ya es casi un hecho y las limitaciones por fronteras no son de gran impedimento para las sociedades migratorias.
En temas de trabajo podemos notar como la nación protege la labor de los propios y de igual manera sin menospreciar toda ayuda al desarrollo del Territorio. para ello estipula las condiciones para el ejercicio de las labores dentro de una organización para extraños o extranjeros.
Obedeciendo a ello se les permite puestos de trabajo a nivel superior donde quizás el local no este preparado o diestro; de esta manera serán de gran ayuda para el desarrollo de la nación, dejando al personal panameño beneficiado ya que al trabajar al lado de personal extranjero con un grado elevado de experiencia y formación esto va dejando colaboradores panameños primeramente empíricos en el ejercicio de esa misma función y posteriormente motivados a especializarse en esta área y alcancen un nivel alto en la contribución en la organización y el desarrollo de la nación en si.



Figura N°5: Colaboradores inmigrantes, pueden ser de apoyo al desarrollo de una nación. siempre y cuando dichos inmigrantes cuenten con las habilidades y conocimientos que complementen a la fuerza laboral del territorio.




CONCLUSIÓN

Para concluir, podemos resaltar que el tema es de columna vertebral, debido a la Licenciatura por la cual estamos estudiando;  por ello es de vital importancia que un Licenciado de Recursos Humanos conozca y domine lo que esta escrito en la constitución con referencia a el Trabajo.
por directrices recibidas, solo nos enfocamos en cinco (5) de los artículos que contempla este Capítulo, pero solo basto, con desarrollar esta cantidad para notar su gran valor e importancia que significa para el ejercicio de nuestras funciones como futuros Licenciados.
si tuviera   que señalar un punto en común que contempla esta Ley, tendría que mencionar  que en todo momento y en cada artículo se percibe como la ley siempre se muestra a favor del equilibrio de la nación. 



BIBLIOGRAFÍA

La Constitución Política de Panamá, Capítulo 3°, El Trabajo, Artículos 65,68,70,72,73.



ANEXO

Figura N°1: Capítulo 3°, El Trabajo, Articulo 65, La garantía del sueldo o salario mínimo para todo colaborador ya sea de la empresa pública o privada.
Figura N°2: Se le reconoce el derecho de sindicalización a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de sus actividad económica y social.
Figura N°3: Las estipulaciones de la Jornada de Trabajo.    fuente: confeccionado por el autor. 
Figura N°4: en el artículo 72, se protege la maternidad de la mujer en el trabajo. 
Figura N°5: Colaboradores inmigrantes, pueden ser de apoyo al desarrollo de una nación. siempre y cuando dichos inmigrantes cuenten con las habilidades y conocimientos que complementen a la fuerza laboral del territorio.


Imágenes de paginas de la Constitución Política de Panamá, Capítulo 3°, El Trabajo, Artículos 65,68,70,72,73.





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