En el presente trabajo citaremos la Ley 42 de 1999, Articulo 41 al 47; la cual hace referencia a los, Derecho de trabajo de las Personas con Discapacidad, en su Capítulo V, específicamente sobre el Derecho al Trabajo.
Política de discapacidad de la República de Panamá.
Objetivo General: Promover y consolidar la inclusión social de la población con discapacidad y su familia a fin de garantizar su desarrollo humano pleno. Para ello la familia, la comunidad y el estado aseguran las condiciones para garantizar tu máxima autonomía, independencia y participación en los espacios cotidianos y de vida ciudadana.
Antes de adentrarnos a este tema, es necesario, reconocer que La Discapacidad NO es una enfermedad; es tan solo una condición de vida, la cual puede ser llevadera si tan solo nos quitamos esas barreras que el entorno encontramos.
El concepto de discapacidad:
Es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna diferencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de ínter-actuar y participar plenamente en la sociedad.
En el artículo 41, se logra observar, para las personas con discapacidad los siguiente:
- el derecho al trabajo para las personas discapacitadas.
- igualdad de condiciones.
- igualdad de participación en los diferentes sub-sistemas de Recursos Humanos.
- la reinseción al puesto de trabajo.
- la prioridad para ocupar la posición de trabajo.
En este punto notamos como la legislación Panameña le da valor y prioridad a las personas con discapacidad para que puedan ocupar un puesto de trabajo, de manera tal que a su vez puedan mostrarse productivos hacia la sociedad y por ende recibir una buena remuneración por sus servicios prestados.
la igualdad de condiciones es un factor que debe considerarse con mucha importancia, ya que en caso de aplicar a un puesto en igualdad de condiciones, se le debe de dar la prioridad, para ocupar dicha posición.
El artículo 42, indica que:
- El Estado a través de los organismos pertinentes
- facilitara los recursos técnicos, logísticos y de personal,
- para la formación profesional,y la inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad.
- con el objeto de asegurar su
- independencia,
- desarrollo personal,
- el ejercicio del derecho a constituir una familia
- y a gozar de una vida digna.
Al observar el artículo 43, notamos que cuando el trabajador es diagnosticado por autoridades competentes:
- Tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo sin menoscabo de su salario.
y de no poder ejercerlo:
- Se deberán tomar las medidas para su readactación profesional u ocupacional.
cuando el puesto de trabajo no pueda ser re-adaptado:
- El trabajador deberá ser re-ubicado.
Todo empleador que tenga cincuenta (50) trabajadores o más, contara y / o mantendrá trabajadores con discapacidad; este enunciado aparece reglamentado en el artículo 44.
- Notamos como aclara que deben de ser debidamente calificados,
- como también señala el porcentaje inferior que deberán mantener dentro de la empresa o institución, refiriéndose específicamente al 2% de su personal,
- deberán recibir un salario igual, por igual servicio, como el de cualquier otro trabajador de la institución o empresa.
el Órgano Ejecutivo queda facultado para aumentar la proporción de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con las condiciones económicas del país; como ya lo había señalado en el artículo 41.
En Panamá, las instituciones gubernamentales, designadas para esta misión, serian las siguientes:
- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,
- en coordinación con el Ministerio de la Juventud, la Mujer y la Familia,
Éste último, velará para que se le de cumplimiento a esta obligación y atenderán las quejas y por reclamos que, se formulen por la contravención del presente artículo.
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| El Marco Legal existente que rige todo lo referente a las personas con discapacidad, dentro de las Leyes Panameñas. |
Para conocimiento de mis lectores, esta Ley cuenta con una cobertura a favor de esta misión, ya que las instituciones o empresas que se nieguen a contratar y/o mantener el dos por ciento (2%) del personal con discapacidad, en el artículo 45, nos informa que toda persona discapacitada debidamente calificado para trabajar,al no ser contratado por la empresa o institución; el Estado obliga a aportar, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; a la Empresa o Institución que se niegue a contratarlo; una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante el tiempo que dure su renuncia.
lo interesante de este artículo es: que los los fondos así creados deberán ser depositado en una cuenta especial y se utilizarán para brindar cursos de capacitación laboral y ayudas de auto-gestión a esta población.
de esta forma el estado se cubre y obtiene fondos para que este proyecto continué y tenga fondos para darle continuidad a esta labor.
en este artículo 46, ampliamos lo anteriormente dicho en artículos anteriores.solo que hacemos énfasis, en la creación de herramientas necesarias de Capacitación, y de Desarrollo profesional.esto se palpa en la creación de talleres protegidos, empleos especiales o reservados, por el Estado.
En otro punto el Estado regulará y garantizará el derecho a las prestaciones sociales a aquellas personas que, en razón de su discapacidad, no puedan ingresar al mercado laboral.
También fomentará, mediante incentivos fiscales, a las empresas que suministren trabajos a los talleres protegidos. Esta medida, sirve de motivación para las empresas a contratar personas con discapacidad, ya que el Estado de alguna manera premia o recompensa, por la ayuda o contribución que brindan las empresas en la ayuda a incluir y aportar el apoyo laboral a las personas con discapacidad, consiguiendo que se cumpla con el objetivo de reincorporarlos a la sociedad y de forma productiva tanto como para ellos mismos, como para la sociedad en general.
en el último artículo, el número 47, pero no menos importante.
El Estado, a través de las instituciones, supervisará que los programas de capacitación, dirigidos a personal con discapacidad.
Es por ello, que le debemos de dar la importancia a la inspección y la supervisión, que se requiere para la vitalidad de este programa.
A las capacitaciones, deben de ser llevadas a cabo y de total acuerdo con las necesidades y habilidades, que contengan cada persona con discapacidad.
Para así poder alcanzar las posibilidades del mercado laboral y lograr sus objetivos.
Es por ello, que enunciamos una serie de palabras herradas que cometemos a diario, con la intención de corregirlos y de esta manera no caer en ofensas por ignorancia de conocimientos del uso correcto de los términos adecuados y establecidos por este órgano.
espero que con este aporte, logremos enriquecer nuestro vocabulario y conocimiento en este tema en el cual no nos hacemos, ajenos ya que todos estamos expensos a estar por razones de la vida en alguna de estas condiciones.
Para mayor información sobre este tema, puede contactarse en Panamá, a la Secretaria Nacional de Discapacidad que en sus siglas es SENADIS.
Puede consultar por correo electrónico, a las siguientes direcciones:
www.senadis.gob.pa
ifeleuillebois@senadis.go.pa
icastillo@senadis.go.pa
dvaldespino@senadis.go.pa
Puede consultar por teléfono al: 504-3345/ext8131
Para denuncias: 311- SENADIS








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