sábado, 27 de enero de 2018

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En el presente trabajo citaremos la Ley 42 de 1999, Articulo 41 al 47; la cual hace referencia a los, Derecho de trabajo de las Personas con Discapacidad, en su Capítulo V, específicamente sobre el Derecho al Trabajo.


Política de discapacidad de la República de Panamá.

Objetivo General: Promover y consolidar la inclusión social de la población con discapacidad y su familia a fin de garantizar su desarrollo humano pleno. Para ello la familia, la comunidad y el estado aseguran las condiciones para garantizar tu máxima autonomía, independencia y participación en los espacios cotidianos y de vida ciudadana.



Antes de adentrarnos a este tema, es necesario, reconocer que La Discapacidad NO es una enfermedad;  es tan solo una condición de vida, la cual puede ser llevadera si tan solo nos quitamos esas barreras que el entorno encontramos.




El concepto de discapacidad:


Es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan alguna diferencia física, mental, intelectual o sensorial que a largo plazo afectan la forma de ínter-actuar y participar plenamente en la sociedad. 




En el artículo 41, se logra observar, para las personas con discapacidad los siguiente:

  • el derecho al trabajo para las personas discapacitadas.
  • igualdad de condiciones. 
  • igualdad de participación en los diferentes sub-sistemas de Recursos Humanos.
  •  la reinseción al puesto de trabajo.
  • la prioridad para ocupar la posición de trabajo.

En este punto notamos como la legislación Panameña le da valor y prioridad a las personas con discapacidad para que puedan ocupar un puesto de trabajo, de manera tal que a su vez puedan mostrarse productivos hacia la sociedad y por ende recibir una buena remuneración por sus servicios prestados.
la igualdad de condiciones es un factor que debe considerarse con mucha importancia, ya que en caso de aplicar a un puesto en igualdad de condiciones, se le debe de dar la prioridad, para ocupar dicha posición.



El artículo 42, indica  que:

  •  El Estado a través de los organismos pertinentes
  • facilitara los recursos técnicos, logísticos y de personal,
  • para la formación profesional,y la inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad.
  • con el objeto de asegurar su
    •  independencia,
    • desarrollo personal,
    • el ejercicio del derecho a constituir una familia 
    • y a gozar de una vida digna.


Al observar el artículo 43, notamos que cuando el trabajador es diagnosticado por autoridades competentes:

  • Tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo sin menoscabo de su salario. 

y de no poder ejercerlo:
  • Se deberán tomar las medidas para su readactación profesional u ocupacional. 

cuando el puesto de trabajo no pueda ser re-adaptado:
  • El trabajador deberá ser re-ubicado.


Todo empleador que tenga cincuenta (50) trabajadores o más, contara y / o mantendrá trabajadores con discapacidad; este enunciado aparece reglamentado en el artículo 44.


  • Notamos como aclara que deben de ser debidamente calificados, 
  • como también señala el porcentaje inferior que deberán mantener dentro de la empresa o institución, refiriéndose específicamente al  2% de su personal, 
  • deberán recibir un salario igual, por igual servicio, como el de cualquier otro trabajador de la institución o empresa.

el Órgano Ejecutivo queda facultado para aumentar la proporción de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con las condiciones económicas del país; como ya lo había señalado en el artículo 41.
En Panamá, las instituciones gubernamentales, designadas para esta misión, serian las siguientes:
  • El Ministerio  de Trabajo y Desarrollo Laboral,
  • en coordinación con el Ministerio de la Juventud, la Mujer y la Familia, 

Éste último, velará para que se le de cumplimiento a esta obligación y atenderán las quejas y por reclamos que, se formulen por la contravención del presente artículo.



El Marco Legal existente que rige todo lo referente a las personas con discapacidad,  dentro de las Leyes Panameñas.

 



Para conocimiento de mis lectores, esta Ley cuenta con una cobertura a favor de esta misión, ya que las instituciones o empresas que se nieguen a contratar y/o mantener el dos por ciento  (2%) del personal con discapacidad, en el artículo 45, nos informa que toda persona discapacitada debidamente calificado para trabajar,al no ser contratado por la empresa o institución; el Estado obliga a aportar, al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; a la Empresa o Institución que se niegue a contratarlo; una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante el tiempo que dure su renuncia.


lo interesante de este artículo es: que los los fondos así creados deberán ser depositado en una cuenta especial y se utilizarán para brindar cursos de capacitación laboral y ayudas de auto-gestión a esta población.

de esta forma el estado se cubre y obtiene fondos para que este proyecto continué y tenga fondos para darle continuidad a esta labor.





en este artículo 46, ampliamos lo anteriormente dicho en artículos anteriores.solo que hacemos énfasis, en la creación de herramientas necesarias de Capacitación, y de Desarrollo profesional.esto se palpa en la creación de talleres protegidos, empleos especiales o reservados, por el Estado.


En otro punto el Estado regulará y garantizará el derecho a las prestaciones sociales a aquellas personas que, en razón de su discapacidad, no puedan ingresar al mercado laboral.

También fomentará, mediante incentivos fiscales, a las empresas que suministren trabajos a los talleres protegidos. Esta medida, sirve de motivación para las empresas a contratar personas con discapacidad, ya que el Estado de alguna manera premia o recompensa, por la ayuda o contribución que brindan las empresas en la ayuda a incluir y aportar el apoyo laboral a las personas con discapacidad, consiguiendo que se cumpla con el objetivo de reincorporarlos a la sociedad y de forma productiva tanto como para ellos mismos,  como para la sociedad en general.




en el último artículo, el número 47, pero no menos importante.


El Estado, a través de las instituciones, supervisará que los programas de capacitación, dirigidos a personal con discapacidad.
Es por ello, que le debemos de dar la importancia a la inspección y la supervisión,  que se  requiere para la vitalidad de este programa.

A las capacitaciones,  deben de ser llevadas a cabo y de total acuerdo con las necesidades y habilidades, que contengan cada persona con discapacidad.
Para así poder alcanzar las  posibilidades del mercado laboral y lograr sus objetivos. 




Para poder dirigir a una persona con discapacidad a una capacitación es necesario detectar e identificar, primero que tipo de discapacidad mantiene, es por ello que en esta imagen se ven segmentadas cada una de las discapacidades que podemos encontrar.

Es por ello, que enunciamos una serie de palabras herradas que cometemos a diario, con la intención de corregirlos y de esta manera no caer en ofensas por ignorancia de conocimientos del uso correcto de los términos adecuados y establecidos por este órgano.


espero que con este aporte, logremos enriquecer nuestro vocabulario y conocimiento en este tema en el cual no nos hacemos, ajenos ya que todos estamos expensos a estar por razones de la vida en alguna de estas condiciones.

Para mayor información sobre este tema, puede contactarse en Panamá, a la Secretaria Nacional de Discapacidad que en sus siglas es SENADIS.

Puede consultar por correo electrónico, a las siguientes direcciones: 

www.senadis.gob.pa
ifeleuillebois@senadis.go.pa
icastillo@senadis.go.pa
dvaldespino@senadis.go.pa

Puede consultar por teléfono al: 504-3345/ext8131

Para denuncias: 311- SENADIS








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